
A los ciclistas «no» pueden quitarnos puntos del carnet de conducir
De un tiempo a esta parte, determinadas denuncias impuestas tanto por la Guardia Civil como por la Policía Local de algunas localidades a ciclistas nos han llamado la atención.
Son aquellas referidas a la retirada de puntos en el carnet de conducir, por infracciones cometidas mientras estamos circulando en bicicleta, ya sea por la ciudad o por carretera. Una cosa es que a un ciclista se le pueda multar por ir hablando con el móvil o por no llevar las obligatorias luces en el interior de un túnel, conocemos casos cercanos, pero otra muy distinta es la retirada de puntos de tu carnet de conducir, por estar a los mandos de un vehículo (Bicicleta) que no necesita de dicho permiso.
Lo que puede ser una cuestión de sentido común, vemos que no lo es tanto, y son ya varias las ocasiones en que se nos impone una sanciones que conllevan la pérdida de puntos, como la noticia que publicó recientemente el Canarias7 (pincha AQUÍ).

A los ciclistas «no» pueden quitarnos puntos del carnet de conducir
Como pedaleandoporcanarias tiene una gran relación con Alfonso Triviño, pues siempre se muestra encantado de colaborar con nosotros, es asesor jurídico y Secretario General de la Asociación de Ciclistas Profesionales. Actúa en nombre de la ACP como representante de Organizaciones Ciclistas del Consejo Superior de Tráfico de la DGT, así que nadie mejor que él para conocer de primera mano lo ilegal de la medida. Asi nos lo explicaba:
-Alfonso, muchas gracias por ayudarnos. Vemos en las noticias que ya varias veces ha habido ciclistas multados, con retirada del puntos en el carnet de conducir, por infracciones cometidas mientras iban en bicicleta, ¿qué nos puedes decir acerca de la legalidad de esta circunstancia?
Que la Ley de Seguridad Vial no lo permite.
Precisamente, al aprobarse en su momento el carné por puntos, hubo retirada de puntos a ciclistas. Tras varias reuniones con la DGT logramos introducir una reforma en el Anexo II de la Ley de Seguridad Vial sobre la tabla de infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos, y se añadió el siguiente párrafo:
“La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir”.
Yo llego a comprender que para algunos mandos de los Agentes de la Autoridad que han de formar a los que patrullan, este párrafo resulte un poco más complicado de entender que un titular del diario Marca, pero que lo sea para un Jefe Provincial de Tráfico aquí se demuestra que quizás no domine lo suficiente el castellano como para estar en ese cargo.

Alfonso Triviño en la Escalada al Pico de Las Nieves 2014
-Cuándo a un ciclista se le denuncia de esta manera, nos referimos a la pérdida de puntos en el carnet de conducir, ¿cómo debe actuar?: debe firmar la denuncia, pagar y después reclamar, negarse a firmar… un poco el proceso a seguir.
Si la denuncia se ha llevado a efecto por un hecho cometido por el ciclista en infracción de una norma, debería abonarse la sanción en el período voluntario para pagar la mitad, pero así mismo, recurrir en plazo por la ilegalidad de la retirada de puntos alegando que por parte de la Administración se ha infringido esta precisa norma (anexo II de la Ley de Seguridad Vial).
-¿Cuál crees que es el motivo por el que tanto tráfico (Guardia Civil) o Policía Local procedan de esta manera? Conocemos a guardias civiles, ciclistas por cierto, que a título personal ponen en cuestión nuestras afirmaciones. Da la sensación que hasta ellos sufren desinformación…
Lo acabo de decir antes. En este país no se forma a quienes están en la carretera velando por nuestra seguridad, y los mandos en ocasiones carecen de la actualización en su formación. Además hay mucho analfabeto funcional y demasiado espécimen con una mentalidad arcaica.
Adjuntamos el anexo II de la Ley de la Seguridad Vial, donde se describe todo lo anteriormente expuesto por Alfonso Triviño
«ANEXO II
Infracciones que llevan aparejada la pérdida de puntos
El titular de un permiso o licencia de conducción que sea sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de alguna de las infracciones que a continuación se relacionan perderá el número de puntos que, para cada una de ellas, se señalan a continuación:
Puntos | |
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Valores mg/l aire espirado, más de 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,30 mg/l) | 6 |
Valores mg/l aire espirado, superior a 0,25 hasta 0,50 (profesionales y titulares de permisos de conducción con menos de dos años de antigüedad más de 0,15 hasta 0,30 mg/l) | 4 |
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6 |
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6 |
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6 |
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6 |
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6 |
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6 |
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4 |
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4 |
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4 |
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4 |
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4 |
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3 |
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4 |
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4 |
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4 |
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3 |
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3 |
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4 |
La detracción de puntos por exceso de velocidad se producirá de acuerdo con lo establecido en el anexo IV.
La pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir.
El crédito de puntos es único para todas las autorizaciones administrativas de las que sea titular el conductor.»
Pues con la aportación que hace Alfonso el tema queda definitivamente cerrado, en ninguno de los casos se nos pueden quitar puntos del carnet por una infracción producida circulando en bicicleta, ir tranquilos.
Agradecer a Alfonso Triviño que de nuevo se prestara a colaborar con pedaleandoporcanarias, gracias.